Mostrando entradas con la etiqueta Elección de directores. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Elección de directores. Mostrar todas las entradas

lunes, 27 de abril de 2015

Elección de directores

LA ELECCIÓN DE DIRECTORES EN LAS ESCUELAS INFANTILES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Dentro de los órganos unipersonales de una escuela infantil, se encuentra el director.

El director de la Escuela, entre otras funciones, dirige y coordina las actividades del Centro, preside el Consejo Escolar, ejerce la jefatura de personal, y representa a la administración y al Centro.

Los nombramientos de cargos directivos en Escuelas Infantiles tenían hasta el momento su soporte jurídico en la Orden 1612/1999, por la que se regulaba con carácter transitorio la elección de los órganos unipersonales de gobierno de las Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid.

Dicha Orden establecía que las personas elegidas permanecerían en sus cargos por un período de cuatro años o hasta que finalizara el proceso de acceso a la condición de funcionario del personal laboral al que pertenecían.

La mayor parte los directores de las Escuelas Infantiles que estaban ocupadas por Titulados Medios han cesado por estar dependiendo dicho nombramiento de una relación laboral que se da por finalizada y se les ha hecho una prórroga en sus puestos en la situación de Comisión de Servicios como funcionarios docentes.

Por todo lo anteriormente expuesto, cabe entender que los nombramientos efectuados con carácter transitorio de los actuales directores de las Escuelas Infantiles de gestión directa, tanto si se trata de maestros funcionarios, como si se trata de personal contratado laboral, han de darse por finalizados en el presente curso escolar, y por lo tanto, existe la necesidad de establecer un nuevo procedimiento para el nombramiento de cargos unipersonales de gobierno de las Escuelas Infantiles que se adapte a sus características peculiares.

Como quiera que en las plantillas de estos centros no se garantiza la existencia de posibles candidatos, al estar configuradas fundamentalmente por personal laboral, es necesario crear los puestos de directores para que puedan ser cubiertos por funcionarios docentes pertenecientes a las plantillas de otros centros.

El Consejo de Gobierno, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación se dispone lo siguiente:

1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de la presente Orden es la creación y nombramiento de los puestos docentes de Director o Directora así como de Secretario o Secretaria en las Escuelas de Educación Infantil de titularidad y gestión directa de la Comunidad de Madrid en las que se imparte el primer ciclo de Educación Infantil.

2. Elección y nombramiento del Director en Escuelas de Educación Infantil
El Director será seleccionado mediante el sistema de libre designación con convocatoria pública y nombrado por el Director General de Recursos Humanos por un período de cuatro años. La selección de Director de las Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid se realizará tras el análisis de la documentación aportada por los candidatos. Dicho análisis se realizará por cada una las Direcciones de Área Territorial, quienes elevarán sus propuestas de nombramientos a la Dirección General de Recursos Humanos.

3. Presentación y requisitos de los candidatos
Podrá ser candidato al cargo de Director cualquier funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos docentes, en situación de servicio activo en la Comunidad de Madrid, y que disponga de experiencia en Educación Infantil. En ausencia de candidatos con tales características, o cuando a juicio de la Administración estos no tengan la cualificación suficiente, se valorarán candidaturas de trabajadores con vinculación jurídico laboral de carácter indefinido y en situación de servicio activo con la categoría de Titulados Medios tipo E, o de Educadores, que, como mérito preferente, estén en posesión del título de Maestro.

4. Programa de dirección
4.1. Los candidatos deberán presentar por escrito ante la correspondiente Dirección de Área Territorial en la que se ubique la Escuela Infantil, su programa de dirección y la documentación relativa a su experiencia profesional.

4.2. El programa de dirección deberá contener un proyecto de dirección de la Escuela de Educación Infantil que incluirá una breve memoria, en que se detalle:
- Análisis del centro y propuestas de mejora.
- Los objetivos que pretende alcanzar durante su mandato.
- La estructura organizativa y las actuaciones de la dirección para conseguir los objetivos propuestos.

4.3. En la selección se analizarán los programas de dirección presentados y la información aportada por los candidatos sobre su experiencia profesional en el primer ciclo de la Educación Infantil, en la dirección de centros y actividades de formación realizadas en relación con Educación Infantil.

4.4. En el caso de que un candidato opte a más de una Dirección, deberá presentar un Programa de Dirección por cada puesto al que opte.

Dichos pasos nombrados anteriormente son los que se siguen dentro de la Comunidad de Madrid, para la elección de la figura del director dentro de cada una de las escuelas infantiles públicas que existen.

A continuación os adjunto un cuestionario a rellenar para la solicitud de participación en el proceso de designación de directores de escuelas infantiles.