LA ELECCIÓN DE DIRECTORES EN LAS ESCUELAS INFANTILES PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Dentro de los órganos unipersonales de una escuela infantil,
se encuentra el director.
El director de la Escuela, entre otras funciones, dirige y
coordina las actividades del Centro, preside el Consejo Escolar, ejerce la
jefatura de personal, y representa a la administración y al Centro.
Los nombramientos de cargos directivos en Escuelas
Infantiles tenían hasta el momento su soporte jurídico en la Orden 1612/1999, por
la que se regulaba con carácter transitorio la elección de los órganos
unipersonales de gobierno de las Escuelas Infantiles de gestión directa de la
Comunidad de Madrid.
Dicha Orden establecía que las personas elegidas
permanecerían en sus cargos por un período de cuatro años o hasta que
finalizara el proceso de acceso a la condición de funcionario del personal
laboral al que pertenecían.
La mayor parte los directores de las Escuelas Infantiles que
estaban ocupadas por Titulados Medios han cesado por estar dependiendo dicho
nombramiento de una relación laboral que se da por finalizada y se les ha hecho
una prórroga en sus puestos en la situación de Comisión de Servicios como
funcionarios docentes.
Por todo lo anteriormente expuesto, cabe entender que los
nombramientos efectuados con carácter transitorio de los actuales directores de
las Escuelas Infantiles de gestión directa, tanto si se trata de maestros
funcionarios, como si se trata de personal contratado laboral, han de darse por
finalizados en el presente curso escolar, y por lo tanto, existe la necesidad
de establecer un nuevo procedimiento para el nombramiento de cargos
unipersonales de gobierno de las Escuelas Infantiles que se adapte a sus
características peculiares.
Como quiera que en las plantillas de estos centros no se
garantiza la existencia de posibles candidatos, al estar configuradas
fundamentalmente por personal laboral, es necesario crear los puestos de
directores para que puedan ser cubiertos por funcionarios docentes
pertenecientes a las plantillas de otros centros.
El Consejo de Gobierno, por la que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación se dispone lo siguiente:
1. Objeto
y ámbito de aplicación
El objeto de la presente Orden es la creación y nombramiento
de los puestos docentes de Director o Directora así como de Secretario o
Secretaria en las Escuelas de Educación Infantil de titularidad y gestión
directa de la Comunidad de Madrid en las que se imparte el primer ciclo de
Educación Infantil.
2. Elección
y nombramiento del Director en Escuelas de Educación Infantil
El Director será seleccionado mediante el sistema de libre
designación con convocatoria pública y nombrado por el Director General de
Recursos Humanos por un período de cuatro años. La selección de Director de las
Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid se realizará
tras el análisis de la documentación aportada por los candidatos. Dicho
análisis se realizará por cada una las Direcciones de Área Territorial, quienes
elevarán sus propuestas de nombramientos a la Dirección General de Recursos
Humanos.
3. Presentación
y requisitos de los candidatos
Podrá ser candidato al cargo de Director cualquier
funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos docentes, en situación de
servicio activo en la Comunidad de Madrid, y que disponga de experiencia en
Educación Infantil. En ausencia de candidatos con tales características, o
cuando a juicio de la Administración estos no tengan la cualificación
suficiente, se valorarán candidaturas de trabajadores con vinculación jurídico
laboral de carácter indefinido y en situación de servicio activo con la
categoría de Titulados Medios tipo E, o de Educadores, que, como mérito
preferente, estén en posesión del título de Maestro.
4. Programa de dirección
4.1. Los candidatos deberán presentar por escrito ante la
correspondiente Dirección de Área Territorial en la que se ubique la Escuela
Infantil, su programa de dirección y la documentación relativa a su experiencia
profesional.
4.2. El programa de dirección deberá contener un proyecto de
dirección de la Escuela de Educación Infantil que incluirá una breve memoria,
en que se detalle:
- Análisis del centro y propuestas de mejora.
- Los objetivos que pretende alcanzar durante su
mandato.
- La estructura organizativa y las actuaciones de
la dirección para conseguir los objetivos propuestos.
4.3. En la selección se analizarán los programas de
dirección presentados y la información aportada por los candidatos sobre su
experiencia profesional en el primer ciclo de la Educación Infantil, en la
dirección de centros y actividades de formación realizadas en relación con
Educación Infantil.
4.4. En el caso de que un candidato opte a más de una
Dirección, deberá presentar un Programa de Dirección por cada puesto al que
opte.
Dichos pasos nombrados anteriormente son los que se siguen dentro de la Comunidad de Madrid, para la elección de la figura del director dentro de cada una de las escuelas infantiles públicas que existen.
A continuación os adjunto un cuestionario a rellenar para la solicitud de participación en el proceso de designación de directores de escuelas infantiles.
Dichos pasos nombrados anteriormente son los que se siguen dentro de la Comunidad de Madrid, para la elección de la figura del director dentro de cada una de las escuelas infantiles públicas que existen.
A continuación os adjunto un cuestionario a rellenar para la solicitud de participación en el proceso de designación de directores de escuelas infantiles.
